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martes, 2 de septiembre de 2008

Hammurabi y su código legal


El sexto rey de la dinastía amorrea de Babilonia, Hammurabi (1730-1688 a.C.) promulgo probablemente en el 40º año de su reinado un conjunto de leyes que para su mejor conocimiento mando grabar en estelas de piedra y repartirlas por las capitales de su Imperio.
Afortunadamente una de aquellas estelas, ejecutadas en diorita negra, fue descubierta en el invierno de 1901-1902 en la localidad de Susa (Irán) por una misión arqueológica francesa dirigida por J. de Morgan.

Tales leyes, que a modo de código venían a sancionar en parte la jurisprudencia anterior con los adecuados retoques, constituyen el monumento literario mas extenso y mas importante de su época, así como el corpus legislativo mas celebre del mundo antiguo oriental y aun de toda la antigüedad. Redactada en lengua acadia y grabadas con signos cuneiformes fueron descifradas y publicadas pocos meses después de su descubrimiento por el sabio dominico francés Vincent Scheil, en Paris, en una cuidada edición bilingüe acadio-francesa, que incluía también otros textos (inscripción de Naram-Sin, estela de Caribú sha Shushinak textos de Melishihu y de Shutruknakhkhunte, contratos elamitas, etc.).
El código de Hammurabi recibió por parte de su primer editor una ordenación orgánica en tres grandes apartados siguiendo la propia estructura interna del texto, el cual a su vez la copiaba de los códigos anteriores, que el rey y su equipo de juristas hubieron de conocer, es decir: prologo, cuerpo legal y epilogo.

Es fácilmente observable la diferencia estilística entre la parte legal, escrita en un acadio técnico y sencillo a la vez propio de las chancillerías, y el prologo y epilogo del mencionado código, cuyas redacciones están hechas en un estilo hímnico arcaizante, muy próximo a los códigos de Urnammu y de Lipit-Ishtar.
El cuerpo legal desarrolla 282 artículos (hay perdidos unos cuantos) formulados de manera sencilla y en forma condicional. Si bien carece de ordenación sistemática (si se compara con lo que en la actualidad se entiende por código) algunas materias aparecen tratadas mas o menos en conjunto (por ejemplo, propiedad, derecho familiar, Talión). Su contenido puede resumirse y estructurarse a grandes rasgos y en una primera toma de contacto, del siguiente modo: infracciones procesales; estatuto de la propiedad; beneficios y obligaciones derivadas de feudos militares; relaciones de posesión y de otra especie; prestamos y otros negocios mercantiles; matrimonio y familia; sacerdotisas; adopción; lesiones corporales y aborto; médicos, arquitectos y barqueros; materias agrícolas y ganaderas con sus sanciones penales; salarios y alquileres, y por ultimo, compraventa de esclavos.

Hammurabi a la hora de redactar su código tuvo a la vista las características de su imperio, formado por elementos humanos y culturales muy diversos. Su derecho penal lo hizo descansar en la ley del Talión para ciudadanos de idéntica categoría social, medida que fue totalmente regresiva respecto a los viejos códigos mesopotámicos, a pesar de la genialidad en la exposición de los supuestos jurídicos que recoge y que reflejan una sociedad muy clasista y un estado sumamente centralizado.

Este código, aparte de su alta significación jurídica, fue también muy pronto apreciado como obra literaria, copiándose una y otra vez en las escuelas de escribas, perviviendo así hasta la mitad del primer milenio antes de Cristo, según demuestran unas cuantas tablillas de barro que recogen extractos de sus leyes, localizadas en la biblioteca de Assurbanipal.
Como código jurídico, en autorizada opinión de J. Clima, “esta obra no fue superada en su extensión formal ni siquiera por las leyes romanas de las XII tablas… Solo el código de Justiniano, del siglo VI excede en extensión a la obra jurídica de Hammurabi”.

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